¿Conoces las deducciones fiscales por la inversión I+D+i?
- Biznea
- Mar 6
- 4 min read
La inversión en Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación tecnológica (i) es esencial para cualquier empresa.
En primer lugar, nos permite desarrollar productos y servicios innovadores, que nos ayudan a diferenciarnos de la competencia y atraer clientes.
La innovación también se puede traducir en una mejora de los productos y servicios ofrecidos, la optimización de procesos y la reducción de costes operativos.
Incluso hace que las empresas sean más atractivas a ojos de los inversores. De hecho, las startups con patentes y marcas tienen 10 veces más posibilidades de lograr financiación, como contábamos en este artículo.
Además, la inversión en I+D+i es fiscalmente deducible, ya permite reducir el pago de Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio entre un 12 y un 59% de los gastos en los que las empresas incurren para llevar a cabo este tipo de proyectos.
“La ley del Impuesto sobre Sociedades regula en su artículo 35 las deducciones por I+D+i”, especifica Mana Pérez, key account manager de Euro-Funding.
En dicho artículo se contemplan dos tipos de actividades. Por un lado, las de I+D, “que son aquellas actividades que plantean una novedad que va más allá del estado del arte”, anota la experta. “Se trata de actividades con un riesgo tecnológico muy relevante, y el porcentaje de deducción oscila entre el 25% y el 59% de los gastos”, detalla.
Y luego tenemos la innovación tecnológica, “que comprende actividades cuya novedad sólo se contempla desde el punto de vista de la entidad que las desarrolla”, aclara. “En este caso, la incertidumbre es más limitada, por lo que el porcentaje de deducción es únicamente del 12%”, puntualiza.
Beneficios de la deducción por inversión en I+D+i
“Las deducciones por I+D+i suponen un importante impulso para el desempeño innovador de las compañías, a través de la reducción directa del pago de impuestos. Además, se trata de un incentivo económico que, bajo determinadas condiciones, puede combinarse con otros instrumentos como las ayudas directas (subvenciones y créditos) o las bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social por personal investigador”, precisa Pérez.
La experta detalla que las deducciones fiscales por I+D+i presentan varias ventajas que no ofrecen otros instrumentos de financiación pública. En primer lugar, se adecúan al desempeño innovador real de las compañías y su impacto depende directamente del esfuerzo económico realizado cada año en innovar.
Asimismo, no existe un presupuesto anual determinado para la aplicación de las deducciones. Tampoco existen procesos de concurrencia competitiva entre empresas para seleccionar qué empresa puede aplicar deducciones por I+D+i. Y se pueden aplicar todos los años, de manera recurrente.
Además, estas deducciones a la inversión suponen un retorno que en muchos casos es superior al que se puede alcanzar cuando se solicitan subvenciones para el desarrollo de proyectos innovadores.

¿Puedes optar a esta deducción?
La especialista de Euro-Funding reseña que las deducciones por la inversión en I+D+i pueden ser aplicadas por todas aquellas empresas que desarrollen actividades innovadoras, con independencia de su tamaño o del ámbito tecnológico en el que desarrollen su actividad económica.
Además, hace hincapié en que la normativa fiscal permite aprovechar las deducciones fiscales por I+D+i aun cuando la empresa no genere resultados positivos y no pague Impuesto sobre Sociedades a través de la monetización de las mismas, “lo cual resulta especialmente relevante en startups o empresas de reciente creación”, recalca.
Para acceder a estas deducciones, deben concurrir varias circunstancias. La primera de todas, y la más obvia, es que las actividades que se desarrollen en el año puedan calificarse como I+D o como innovación tecnológica. Además, los gastos deben estar recogidos en la contabilidad y han de poder ser individualizados por proyectos. Finalmente, se exige que las actividades se lleven a cabo dentro de Espacio Económico Europeo.
En cuanto a la solicitud de las deducciones por inversión en I+D+i, Pérez recuerda que el Impuesto sobre Sociedades es un impuesto autoliquidativo, por lo que es responsabilidad de las entidades que generan deducciones por I+D+i realizar el cálculo.
“En el modelo 200 de presentación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 220 para grupos de consolidación) están habilitadas unas casillas para incluir tanto la cifra de deducción que se genera en un ejercicio fiscal como las que están pendientes de aplicación procedentes de ejercicios pasados. Sólo en aquellos casos en los que la deducción generada en el año supera los 50.000 euros será necesario rellenar un formulario adicional, en el que se identifique el título del proyecto o proyectos por los que se genera la deducción y la inversión asociada a cada uno de ellos”, subraya.
“Para el ejercicio fiscal 2024 y para aquellas entidades que tienen un ejercicio fiscal coincidente con el año natural, el plazo de presentación voluntaria del impuesto sobre Sociedades finaliza el 25 de julio de 2025”, añade.

Consejos para que sea aceptada
También destaca algunos errores que pueden provocar que la deducción no sea aceptada. En primer lugar, pone el acento en la importancia de hacer una correcta identificación de proyectos y de la calificación fiscal de las actividades.
Igualmente, señala en que debemos hacer un análisis de los gastos en los que se ha incurrido de manera individualizada para cada proyecto, separando los que pueden ser incluidos en la base de la deducción y los que no, de acuerdo con la normativa fiscal.
Por otro lado, es preciso generar una documentación técnica y económica detallada en la que se justifique el cumplimiento de los requisitos determinados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para aplicar el incentivo.
“Resulta esencial que el análisis pormenorizado de actividades y gastos se lleve a cabo de manera independiente para cada proyecto y para cada uno de los ejercicios fiscales en los que tenga actividad” apostilla.
Así pues, insiste en la conveniencia de preparar documentación de soporte robusta que incluya todos aquellos aspectos técnicos y económicos que justifiquen el importe de la deducción por la inversión en I+D+i.
Para una mayor seguridad, se puede completar con informes motivados vinculantes, “documentos emitidos por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que resultan vinculantes para la Administración Tributaria”, expone la experta.
Y otra herramienta son los acuerdos previos de valoración, donde se determina con carácter previo qué gastos podrán formar parte de la base de la deducción en un proyecto con un horizonte máximo de 3 años.
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